Desde el 1 de julio de 2021 entró en vigor la nueva normativa de IVA en la Unión Europea para el comercio electrónico con el objetivo de facilitar la presentación y recaudación del IVA en aquellos estados miembros donde se consumen los bienes o servicios.
Hoy en día con un solo clic puedes comprar cualquier bien o servicio a través de internet, en cualquier parte del mundo. La globalización, el crecimiento del uso de internet, el cambio del estilo de vida en la sociedad, la facilidad del proceso de compra y la necesidad de que ha surgido en estos últimos años ocasionado por el COVID-19 ha aumentado el número de compradores online.
Según informes, se estima que en 2020 las ventas por internet crecieron aproximadamente un 12,7% en comparación con el año anterior. Esto supuso un volumen estimado de negocio de 717.000 millones de euros en todo el mundo.
Anualmente, el número de personas que tienen acceso y compran por internet aumenta. Según datos recogidos en el 7º Estudio Anual de e-commerce de Elogia, el 60% de la población europea compra online.
Con esta nueva tendencia de consumo, la Unión Europea ha planteado unas medidas para simplificar los procesos y ayudar a las empresas a declarar el IVA en las ventas que se realizan dentro de la unión. A partir del 1 de julio, comenzaron a funcionar esta serie de medidas en el comercio electrónico para las ventas B2C.
¿Cuáles son las principales medidas en esta nueva normativa del IVA?
- Imposición de las ventanillas únicas
- EUOSS – Régimen Exterior de la Unión
- UOSS – Régimen de la Unión
- IOSS – Régimen de Importaciones de la Unión
- Imposición de un umbral máximo de 10.000€ para el conjunto de ventas en la UE
- Eliminación de la exención del IVA a los productos de bajo valor
La Unión Europea planifica controlar de una forma más efectiva la recaudación de impuestos al consumo. Al grabar los productos con el IVA del país donde se produce el consumo, se busca que esa recaudación se quede donde se consume. Además, busca evitar el fraude fiscal que se produce al no declarar el valor real de la mercancía, cuando esta se declara como bajo valor. De está forma se disminuye la diferencia entre el IVA estimado y la recaudación real.
Según datos de la Comisión Europea, en 2018 todos los países miembros perdieron alrededor de 140.000 millones de euros procedentes del IVA. Por lo tanto estas reformas tiene como objetivo disminuir dicha brecha. Además, también busca facilitar las gestiones de las empresas en cuando a la presentación de declaraciones de IVA.
De momento, no existen cambios para las ventas B2B debido a que estas ventas son entregas intracomunitarias exentas.
¿Cuáles son las ventajas de esta nueva normativa de IVA?
- Los consumidores, al comprar bienes en línea desde fuera o dentro de la UE, pagarán el mismo tipo de IVA que el de los bienes adquiridos en su país de origen; las nuevas normas garantizan que el IVA se pague en el lugar de consumo de los bienes.
- Las empresas de la UE podrán superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea. Verán reducidas las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA. Además, se amplía el mercado interior y protege la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea.
- Los Estados miembros se beneficiarán de una disminución del fraude en el IVA en el comercio transfronterizo.
¿A quienes afectan las medidas de la nueva normativa de IVA?
- Vendedores establecidos en la UE o no
- Consumidores finales europeos
- Interfaces electrónicas (plataformas)
- Operadores postales y mensajeros
Ventanilla Única – Régimen Exterior de la Unión (EUOSS)
A este régimen se pueden acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la UE que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que se encuentren establecidas en la UE.
Incluso cuando dicho sujeto pasivo, a pesar de no estar establecido, esté registrado u obligado a registrarse a efectos del IVA en uno de los Estados Miembros en relación con prestaciones que no sean servicios de empresa a consumidor, sí podrá acogerse al régimen exterior a la Unión en lo que respecta a los servicios de empresa a consumidor.
El régimen únicamente se aplicará a todas las prestaciones de servicios que se realicen dentro de la UE.
Ventanilla única – Régimen de la Unión (UOSS)
A este régimen, se podrán acoger aquellos empresarios o profesionales establecidos en la UE o no, para declarar el IVA aplicado a las ventas intracomunitarias de bienes a distancia dentro de la UE. Dentro de esta declaración de ingresos, se recogerá el IVA que la empresa ha recaudado sobre sus ventas por países y tipo de IVA. Una vez presentada la declaración el sistema automáticamente se encargará de remitir la tributación recaudada al Estado Miembro que le corresponda.
Este sistema es completamente opcional, por lo tanto, todas aquellas empresas que decidan no acogerse, tendrán que realizar las declaraciones conforme al estado miembro donde realicen ventas.
Este sistema se impondrá según las ventas del año anterior, pero si se han superado en el año en curso también se tendrá que tener en cuenta y se comenzará a utilizarlo (según el umbral de 10.000€).
Las empresas pueden registrarse a través de los modelos correspondientes según su estado miembro y realizar las declaraciones de manera trimestral. El régimen de ventanilla única comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente. Por ejemplo, si se opta al régimen el 1 de junio tendrá efectos el 1 de octubre.
Ventanilla única – Regimen de Importación de la Unión (IOSS)
A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados que provienen de un tercer país o territorio y tengan un valor intrínseco menor de 150€ . En esta declaración podrán declarar el IVA aplicado a las ventas de bienes importados a consumidores que se encuentran dentro de la UE.
El IVA se cobrará en el momento de la compra, por lo que no se tendrá que abonar el IVA a la importación más los posibles gastos de gestión aduaneros que puedan surgir, acelerando el proceso de envío y de aduanas de manera que el cliente sabe en todo momento, lo que está pagando realmente, sin cargos adicionales. El IVA que deberá de cargarse a la transacción será siempre el de destino, es decir, el IVA del país de consumo del bien.
Si hemos importamos previamente un bien y posteriormente es vendido a un consumidor dentro de la UE, ese bien es considerado de “libre circulación”. Al encontrarse en el momento de su venta dentro de la UE ya hemos liquidado su IVA por lo que no entraríamos dentro de este régimen.
Como el sistema OSS, este es un régimen opcional. En el caso de no acogerse, los compradores deberán de abonar en el momento de la recogida, además del IVA de importación, los posibles gastos aduaneros y/o de gestión por parte de los operadores logísticos. Aunque esta normativa dicte lo descrito anteriormente, siempre prevalecerá el INCOTERM.
Las empresas pueden registrarse a través de los modelos correspondientes según su estado miembro y realizar las declaraciones de manera mensual. El régimen de la ventanilla única de importación comenzará a aplicarse desde el día en que se haya asignado al sujeto pasivo o intermediario el número individual de identificación para este régimen (NIOSS).
Eliminación del umbral en las ventas intracomunitaria de bienes a distancia
Previo al 1 de julio, todas aquellas empresas que estaban establecidas en un estado miembro de la UE y realizaban ventas a distancia de bienes a clientes que se encontraban en otro estado miembro, sólo tenían que facturar el IVA de destino en el caso de que superasen el umbral que marcaba dicho país. Este escenario suponía tener en cuenta cada uno de los umbrales de los países, el tipo de IVA aplicable a los productos, la inscripción en el censo de IVA en cada país, etc.
A partir de ahora, se establece un único umbral de 10.000 euros para el conjunto de ventas en todos los estados miembros de la UE. Si nuestras ventas superan dicho umbral, debemos grabar nuestros productos con el IVA del país de destino. En el caso contrario, el vendedor mantendrá el IVA correspondiente a su país de origen y realizará la declaración correspondiente en su país de identificación.
En el caso de que la empresa esté establecida de forma permanente en más de un estado miembro, esta normativa no es aplicable, aunque el volumen de operaciones no supere los 10.000€, por lo que tendrá que aplicar el tipo de IVA que le corresponda en destino, además de declarar en cada estado miembro en el que realice ventas.
Por ejemplo y como norma general previa al 1 de julio de 2021, si una empresa española comercializaba con clientes que se encontraban en Austria por un total de 28.000€ tenían que de aplicar el IVA español, mientras que si superaban el umbral que establecía el país de destino (30.000€), la mercancía se tendría que facturar con el tipo de IVA Austriaco. Si esa misma empresa a partir del 1 de julio, tiene unas ventas en las que la facturación no supera esos 10.000€, seguirá aplicando el IVA correspondiente español, mientras que si supera dicho umbral (en conjunto con todos los estados miembros con los que comercializa), a partir de entonces deberá de aplicar el tipo de IVA vigente en Austria.
Eliminación de la exención del IVA a la importación
Previo al 1 de julio toda aquella mercancía de escaso valor importada con un valor intrínseco inferior a los 22€, estaba exenta de pago del IVA de importación. A partir del 1 de julio, esta exención se suprimió y por lo tanto, todas aquellas importaciones que provienen de un país extracomunitario, o un tercer territorio quedarán sujetas al IVA (de destino) al igual que lo está cualquier producto que se comercializa de manera intracomunitaria en la UE.
Si se registra en la IOSS, los clientes verán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales. En caso de no hacerlo, (o no presentar el NIOSS en el envío) la mercancía se grabará con el IVA la importación, con los gastos aduaneros que surjan, así como los gastos de servicios de gestión impuestos por los operadores logísticos.
Esta exención para todos aquellos productos de escaso valor suponía que algunos vendedores de fuera de la UE declaraban lo bienes que tenían un coste elevado, a un coste inferior al que realmente les correspondía con la intención de beneficiarse de dicha exención al IVA y no tener que realizar la posterior liquidación. Un claro ejemplo, se daba con los productos tecnológicos como los smartphones y con productos procedentes de mercados asiáticos.
Gestión de impuestos en las Interfaces Electrónicas
Con este cambio, las interfaces electrónicas (como los Marketplace de Amazon, eBay, AliExpress, Google Shopping, etc.) podrán pasar a convertirse en sujetos pasivos y deberán de mantener un registro de las ventas que realicen.
De esta forma, deberán que ocuparse de recaudar, declarar y pagar el IVA en aquellos países donde vendan sus productos, siempre que estos sean considerados proveedores de las mercancía como hemos comentado anteriormente (esta situación se dará cuando las interfaces electrónicas faciliten la venta a través se su portal web). Con esta nueva modificación legislativa, pasarán a estar más controlados a nivel fiscal.
Enlaces de interés:
Puedes encontrar más información dentro de la web de la comisión europea.
Haciendo clic aquí puedes acceder a la web de la AEAT para obtener más información sobre la nueva normativa del IVA y comercio electrónico. Para registrarte en España accede a este enlace.
Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico