Enviar a Ceuta y Melilla: el IPSI

marzo 2, 2023

Como en el caso de las Islas Canarias, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tienen un régimen fiscal especial debido a su situación geográfica y su antigua condición de puertos francos concedida en el siglo XIX. Por esta situación, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son excluidas de numerosos comercios electrónicos.

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) grava la importación, la elaboración de bienes y prestaciones de servicios y se rige bajo la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las importaciones de bienes y servicios procedentes de la Península u otro territorio comunitario está sujeta a las normas aduaneras de la Unión Europea. Lo mismo pasa con las exportaciones de bienes y servicios.

Del lado de las exportaciones, se aplican las normas de IVA transfronterizo (para operaciones entre países de la UE), por lo que estas transacciones están libres de impuestos.

Los tipos impositivos que se aplican en el IPSI

  • 0,5%: aplicado al transporte de personas y viviendas (VPO y nuevas viviendas).
  • 1%: aplicado a servicios de taxis, consumo de energía eléctrica, bares, cafés y restaurantes de un tenedor.
  • 2%: restaurantes de dos tenedores, bares de categoría especial y el resto de servicios de hostelería.
  • 4%: servicios y bienes inmuebles de tipo general, reformas de viviendas y locales.
  • 8%: telecomunicaciones, servicios prestados por medios online, televisión y radio.
  • 10%: construcciones inmobiliarias.

Hay que tener en cuenta, que existen gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco (entre un 12,5 y un 54 %) y los carburantes y combustibles (grabados en euros por cada 1.000 litros, lo que respecta a la gasolina, óleo y queroseno, y en euros por tonelada, cuando se trata de fuel-oil).

¿Cuándo debo facturar con IPSI?

Si se quiere exportar desde Ceuta y Melilla, no hay que facturar con IPSI. Será indiferente si se comercializa a la Península, a Canarias o Baleares, a la UE o a un tercer país (como el Reino Unido).

Para importar bienes a Ceuta y Melilla, no hay que aplicar ni IVA ni IPSI, ya que esta operación es de naturaleza aduanera.

Al no llevar IVA la factura, deberá incluir una referencia al artículo 21 de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que indica la exención de este impuesto.

El vendedor localizado en la península (u otro territorio de la UE) emitirá una factura sin IVA y será el comprador el que abone en el momento de la importación en aduanas el impuesto. Al tratarse de una exportación, lo que sí tiene que hacer el vendedor es declarar la venta en los modelos correspondientes de IVA.

Para ello, deberá disponer de un número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) asignado por la autoridad aduanera. Asimismo, debe declarar la base imponible del impuesto en la casilla 60 del modelo 303, casilla 72 del modelo 322.

A la hora de prestar servicios se aplicará el IVA a los residentes de Ceuta y Melilla. Solo existirán excepciones en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular (que no sea sujeto pasivo). Estos se grabarán con IPSI en el lugar de residencia del cliente.

¿Qué documentación debo de presentar para enviar a Ceuta y Melilla?

Para poder exportar a Ceuta o Melilla debes de aportar la siguiente documentación:

  • DUA de exportación
  • Factura Comercial:
    • Nombre, dirección completa, N.I.F o D.N.I y EORI con el nombre del titular, tanto del Remitente como del Destinatario
    • Descripción detallada de la mercancía
    • Valores unitarios y valor total
    • Unidades estadísticas de la mercancía
    • Número de bultos, peso bruto y neto
    • Condiciones del exportador (INCOTERM)
  • Documento de operador económico autorizado (OEA): este documento nos indica estamos registrados ante la Agencia Tributaria como un exportador autorizado.

Por otro lado, cualquier envío que se importe a Melilla o Ceuta, está sujeta a trámites aduaneros de importación con independencia de su origen, del valor o naturaleza de su contenido, o de la condición del destinatario o del remitente.

Los procedimientos de importación en Ceuta y Melilla son dos: 

  • Declaración simplificada para envíos de escaso valor (Bajo valor H7)
    Si tu envío cumple los siguientes requisitos
    • Valor de la mercancía que no exceda de 150 €
    • Mercancía no sujeta a Impuestos Especiales (tabaco, alcohol, etc.)
    • Mercancía no sujeta a controles paraduaneros (inspecciones sanitarias, fitosanitarias, etc.).

  • DUA de Exportación e Importación.

Accede desde aquí al localizador de entregas de bienes de la AEAT.

¿Con qué compañías de transporte puedo enviar a Ceuta y Melilla?

Una gran parte de las empresas de transporte realizan entregas en Ceuta y Melilla. Entre ellas están: Correos, Correos Express, MRW, SEUR, GLS, Tipsa, UPS, NACEX y DHL, entre otras.

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