Las Interfaces Electrónicas en las Ventanillas Únicas Europeas

julio 27, 2022

Con la entrada en vigor de la nueva normativa del IVA en el comercio electrónico en la Unión Europea, las Interfaces Electrónicas también se han visto incluidas en estos nuevos cambios.

«Las interfaces electrónicas (IE) deben entenderse como un concepto amplio. Una IE puede ser un sitio web, un portal, una pasarela, un mercado, una plataforma, una interfaz de programa de aplicación (API), etc.»

Cada vez son más las ventas que realizan empresas a través de Marketplace como Amazon, eBay o Aliexpress entre otros. Estas plataformas ofertan una mayor cantidad de productos, de forma que puedes comparar precios, encontrar productos sustitutivos o similares, entre otros.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa de IVA en la Unión Europea han surgido nuevos cambios. Entre ellos, las Interfaces Electrónicas pasarán a tener más responsabilidades a nivel fiscales. Con este cambio se pretende tener un mayor control sobre las ventas que se efectúan a través de estos medios.

¿Cuáles son los cambios para las Interfaces Electrónicas?

Desde el 1 de julio, los mercados y plataformas que venden en línea podrán convertirse en sujetos pasivos respecto al IVA y tendrán la obligación de llevar un registro de las ventas.

Las Interfaces electrónicas serán los sujetos pasivos cuando faciliten las ventas a través de su plataforma. Esto solo se da en los casos de ventas intracomunitaria de bienes en la Unión Europea.

Los registros deberán de mantenerse durante 10 años en formato electrónico para que aquellos Estados Miembros de la UE, puedan solicitarlos. Este registro es obligatorio, es decir, no interviene la condición de ser sujetos pasivos o no.

Las Interfaces tendrán las mismas obligaciones que las empresas de presentación en cuanto a las declaraciones IOSS e UOSS. Esto es, mensuales si están dentro del IOSS y trimestrales si están dentro del UOSS.

¿Cuándo se considera que una interfaz electrónica es un proveedor? 

La interfaz se considerará proveedor siempre que venda a distancia bienes importados a la Unión Europea con un valor que no supere los 150 € y además, si vende a clientes en la UE (independientemente del valor de la venta) y el proveedor real no está establecido en la UE.

Que una interfaz electrónica, se le considere un “proveedor”, significa que la propia interfaz será tratada a efectos de IVA como si fuera el proveedor real.

Por lo tanto, es el responsable de recaudar y pagar el IVA de las ventas que se realizan dentro de la plataforma, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se han mostrado anteriormente y facilite la venta.

Esta dejará de considerarse proveedor cuando no se cumpla una de las dos premisas anteriores.

¿Cuándo se considera que las interfaces electrónicas facilitan la venta?

Cuando permite que un comprador y un vendedor entren en contacto a través de esa interfaz electrónica, donde el resultado final es la venta de bienes. Esto se dará, cuando sólo se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Establece términos y condiciones de la entrega.
  • Interviene en la autorización del cobro al cliente.
  • Interviene en el pedido o entrega de los bienes.

Durante este proceso, se dan dos ventas correlativas, la B2B que interviene el proveedor real a la plataforma y la B2C, del “proveedor considerado” o plataforma, al cliente final establecido en un estado miembro de la Unión Europea. 

La primera venta es una operación no sujeta a IVA debido a que la mercancía está situada fuera de la UE en el momento de su envío. Es en el momento de la última entrega, cuando la plataforma que es el proveedor final, se considera que es el encargado del cumplimiento de las obligaciones (sujeto pasivo) del IVA y el importe de este quedará sujeto al lugar de entrega (el estado miembro).

Enlaces de interés:

Puedes encontrar más información dentro de la web de la comisión europea.

Haciendo clic aquí puedes acceder a la web de la AEAT para obtener más información sobre la nueva normativa del IVA y comercio electrónico. Para registrarte en España accede a este enlace.

Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico

Webs fiscales europeas

Glosario y cuadros resumen

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