Los Incoterms (International Commercial Terms o Términos de comercio internacional), son términos utilizados para delimitar las responsabilidades entre el vendedor y el comprador en el transporte internacional de mercancías.
La cámara de comercio internacional es la encargada de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo a los cambios que experimenta el comercio internacional. Estos términos aparecieron por primera vez, en el año 1937 y aunque se han ido actualizando no quiere decir que algunas versiones hayan dejado de ser usadas, por eso es necesario remarcar el Incoterm que se va a usar, y el año. Actualmente se encuentran en vigor los Incoterms 2020, que “sustituyen” a los Incoterm 2010.
El principal objetivo de un Incoterm es establecer en qué momento exacto del transporte de la mercancía se transmite el riesgo entre la parte vendedora y la parte compradora, así como la distribución de los gastos o el coste de asumir un seguro. Los Incoterms regulan 4 aspectos básicos en la compraventa de mercancía en un contrato internacional:
- Entrega de la mercancía: se trata de una obligación para el vendedor una vez se ha realizado la compra por parte del comprador. Existen dos tipos de entrega:
- Entrega directa: la mercancía se traspasa directamente al comprador (se rige bajos los términos “E” y “D”).
- Entrega indirecta: la mercancía pasa directamente a un intermediario, transportista o transitario para ser entregada al comprador (se rige por los términos “F” y “C”).
- Transmisión del riesgo: es el aspecto esencial de los Incoterms (no debe de confundirse con el traspaso de la propiedad, esto queda regulado en el contrato) y se basa en el traspaso del riesgo y de los gastos (en muchos casos), en un momento determinado y lugar definidos previamente según el contrato e Incoterm que aparecen en el contrato correspondiente.
- Distribución de los gastos: Por norma general, es el vendedor quien asume la mayoría de los gastos desde que la mercancía sale del almacén hasta que llega a su destino. A partir de este momento los gastos corren a cargo del destinatario (comprador). Existen cuatro casos que se encuentran bajo los términos “C”.
- Trámites de los documentos aduaneros: Por normal general, es el vendedor quien se encarga de los trámites aduaneros de la exportación, salvo en el término EXW, que pasa a responsabilidad del comprador que suele contratar los servicios de un transitario o agente de aduanas para que lo gestione por él. Todos los demás Incoterm son responsabilidad del vendedor. En el caso del término DDP el vendedor se hace cargo tanto del despacho de aduanas de exportación como el de importación en el destino.
Hay que tener en cuenta que Incoterm queremos y debemos de aplicar en nuestro contrato de compraventa internacional, ya que poner un Incoterm incorrecto, como por ejemplo, escribir mal las siglas, poner un año en vez de otro (si se quiere usarlos Incoterms 2020 hay que especificarlo, porque se pueden aplicar los de 2010 o 2000), o que el Incoterm no sea recomendable para esa transacción, (por ejemplo, para el tipo de transporte que se utilizará), puede acarrear inconvenientes como un mayor gasto en la carga de la mercancía, en los despachos de aduanas, demoras en la entrega de la mercancía, problemas documentales, reclamación de la responsabilidad, etc..
Principales cambios en los Incoterms 2020
Los cambios que se producen en los Incoterms 2020, respecto a los Incoterms 2010 son:
- El Incoterm DAT (Delivered At Terminal) se sustituye por el DPU (Delivered at Place Unloaded). Esta nueva denominación crea un abanico más amplio respecto al lugar de entrega, ya que puede ser en cualquier lugar, no limitándose a que sea específicamente en una terminal.
- Se permite y fomenta el uso de documentación electrónica.
- Se fijan nuevas condiciones en las coberturas de los seguros en los Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight) y CIP (Cost, Insurance Paid).
- Para el Incoterm FCA (Free Carrier), siempre que se utilice en transporte marítimo, el comprador bajo su propio riesgo podrá pedir la emisión del Bill of Lading con la anotación “On Board” para emitirla al vendedor, una vez que la mercancía se encuentre a bordo.
- Transporte mediante terceros: en los Incoterms 2020 los términos FCA, DAP y DPU, permiten al vendedor contratar los servicios de un transportista o bien encargarse él mismo del envío.
- Seguridad: los Incoterm 2020 ponen más énfasis en la seguridad en el transporte de la mercancía que sus antecesores. Por lo tanto, incluyen unos requerimientos que tanto el vendedor como el comprador deben de seguir.
Clasificación de los Incoterms
Los Incoterm 2020 están clasificados en cuatro grupos (E, F, C y D) que se van a explicar a continuación. Más abajo, veremos dos tablas donde se representa de manera gráfica en qué momento exacto se traspasan los costes y el riesgo, del vendedor al comprador, así como los Incoterm que tienen como obligación incluir un seguro.
Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW (Ex Works – En fábrica)
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones (fábrica, almacén, etc.). Es el más beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor, debido a que todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren a cuenta del comprador.
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS (Free Alongside Ship – Libre al costado del barco)
El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga que se ha pactado, al lado del barco. Esta regla se utiliza para mercancías de carga voluminosas o carga a granel y que no contemplan otra forma de transporte que no sea el marítimo o fluvial. El vendedor es el responsable de todas las gestiones y costes de exportación en las aduanas a partir de ese momento.
FOB (Free On Board – Libre a bordo)
El vendedor entrega la mercancía sobre el barco y a partir de este momento, el comprador se encarga de los costes del flete, la descarga, los trámites de importación, etc. asumiendo el riesgo. Esta regla se usa única y exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. Este Incoterm es recomendable para carga general o mercancía voluminosa o pesada, no se debe de utilizar en mercancía que va en contenedores, ya que la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía toca el barco físicamente, y si se produce algún daño, es difícil saber si ocurrió antes o después de esta subir a bordo, ya que los contenedores no se cargan al llegar.
FCA (Free Carrier – Libre transportista)
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto de transporte acordado del país de origen, y se hace cargo del riesgo hasta que la entrega en ese punto. Estos Incoterms se pueden utilizar para cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y marítimo (en contenedores).
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR (Cost and Freight – Coste y flete)
El vendedor se encarga de todos los costes, incluido el transporte principal hasta que la mercancía llega al puerto de destino, sin embargo la propiedad del riesgo pasa al comprador en el momento en el que la mercancía está a bordo. Esta modalidad solo se utiliza en el transporte marítimo o fluvial y para las cargas generales que se transportan mediante contenedores.
CIF (Cost Insurance and Freight – Coste, seguro y flete)
El vendedor se encarga de todos los costes, incluido el transporte principal y el seguro hasta que la mercancía llega al puerto de destino. Aunque el seguro lo contrata el vendedor, es el beneficiario. Como el Incoterm anterior, el traspaso del riesgo aparece en el momento en que la mercancía se encuentra cargada en el buque. Este Incoterm es el más utilizado en el comercio internacional por sus condiciones. Se debe utilizar para la carga general o convencional y es de uso exclusivo en transporte marítimo.
CPT (Carriage Paid To… – Transporte pagado hasta…)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llega al punto que se ha establecido en el país de destino. El comprador asume el riesgo en el momento en que la mercancía se entrega al primer transportista en el país de origen. Este Incoterm se utiliza con cualquier modo de transporte.
CIP (Carriage and Insurance Paid to… – Transporte y seguro pagados hasta…)
El vendedor se encarga de todos los costes, incluido el transporte principal y el seguro hasta que la mercancía llega al punto que se ha establecido en el país de destino. Aunque el seguro lo contrata el vendedor, el beneficiario es el comprador. Este Incoterm se puede utilizar en cualquier modo de transporte.
Grupo D – Entrega directa a la llegada
DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregado en lugar y descargado)
El vendedor entrega la mercancía en el lugar que se ha establecido por el comprador, incluyendo los costes de descarga. Puede ser descargada en puerto o en un lugar específico de destino. El comprador debe hacerse cargo de las aduanas. Es una regla multimodal (con múltiples tipos de transporte en su desplazamiento).
DAP (Delivered At Place – Entregado en un punto)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluyendo el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), salvo de los costes que surgen por la importación. El vendedor asume todo el riesgo cuando la mercancía se ha puesto a disposición en un vehículo para ser descargada, a partir de aquí asume los costes de origen, flete y transporte interior. Se utiliza para todos los tipos de transporte.
DDP (Delivered Duty Paid – Entregado con derechos pagados)
El vendedor es la figura que asume todos los riesgos y los costes hasta que la mercancía llega a su destino final. Es lo opuesto al Incoterm EXW. Se utiliza para el transporte multimodal.
Seguros
Durante el transporte de la mercancía de un punto a otro pueden surgir contingencias que ocasionen daños en esta y como consecuencia dan lugar a pérdidas. A partir de 2020 los únicos incoterms que tienen como obligación la contratación de un seguro con el CIF, CIP y DDP, según muestra la siguiente tabla. Todos los demás, no tienen la obligación salvo que alguna de las partes del contrato lo considere conveniente:
A partir de los Incoterms 2020, los únicos términos que obligan a la contratación de un seguro, son CIF, CIP y DDP, según muestra la siguiente tabla. Todos los demás, no tienen la obligación de ser contratado salvo que alguna de las partes lo decida conveniente:
Seguro | Carga camión | Pago de tasas de exportación | Transporte a puerto de origen | Descarga del camión puerto de origen | Cargos por embarque en el puerto de origen | Transporte al puerto de destino | Cargos por desembarque en el puerto de destino | Carga en camiones desde el puerto de destino | transporte al destino | Seguros | Paso de aduanas | Impuesto de importación |
EXW | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
FCA | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
FAS | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
FOB | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
CFR | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
CIF | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | SI | NO | NO |
CPT | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
CIP | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO | SI | NO | NO |
DPU | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO |
DAP | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | NO |
DDP | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI* | SI |